Page 45 - Manual Operativo Ruta de Acompañamiento Empleo Inclusivo Julio 28
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                        Pobreza Multidimensional: un hogar es multidimensionalmente pobre si enfrenta carencias en
                        por  lo  menos  33,3%  de  las  15  variables  que  componen  el  Índice  de  Pobreza  Multidimensional.

                        (Departamento para la Prosperidad Social, Glosario Mapa Social)Mapa Social)

                        Pobreza por Ingresos: un hogar en pobreza es aquel que no tiene un ingreso suficiente para
                        cubrir la canasta de alimentos y otras necesidades básicas (gastos en salud, educación, vestuario,
                        etc.) (Departamento para la Prosperidad Social, Glosario Mapa Social)


                        Reincorporación:  es la implementación de medidas co-construidas de corto, mediano y largo
                        plazo, que les permitirá a las FARC incorporarse a la vida civil para ser ciudadanos con derechos y

                        obligaciones. Según lo establece el acuerdo de paz y lo acordado en el Consejo Nacional de
                        Reincorporación,  este  se  trabajará  en  dos  fases:  la  primera  se  ha  denominado  reincorporación
                        temprana y la segunda fase, reincorporación a largo plazo.


                        Reintegración: la Reintegración es una oferta del Estado colombiano, a través de la gestión que
                        realiza la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), que les ofrece a las personas
                        desmovilizadas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), que no han
                        cometido delitos de lesa humanidad, y que quieren reintegrarse a la vida social y económica. En el
                        proceso participan personas que fueron parte de las guerrillas Fuerzas Armadas Revolucionarias de
                        Colombia (Farc), Ejército de Liberación Nacional (ELN), Ejército Popular de Liberación (EPL) y las
                        Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).


                        Víctimas de la violencia en Colombia: se consideran víctimas, para los efectos de ley (Ley 1448 de
                        2011),  aquellas  personas  que  individual  o  colectivamente  hayan  sufrido  un  daño  por  hechos
                        ocurridos  a  partir  del  1o  de  enero  de  1985,  como  consecuencia  de  infracciones  al  Derecho
                        Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de
                        Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el

                        cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado
                        de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o
                        estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de
                        consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan
                        sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La
                        condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o
                        condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la

                        víctima. (Artículo 3 de Ley 1448 de junio de 2011, Ley de Víctimas y restitución de Tierras).
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