Page 45 - Manual Operativo Ruta de Acompañamiento Empleo Inclusivo Julio 28
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Pobreza Multidimensional: un hogar es multidimensionalmente pobre si enfrenta carencias en
por lo menos 33,3% de las 15 variables que componen el Índice de Pobreza Multidimensional.
(Departamento para la Prosperidad Social, Glosario Mapa Social)Mapa Social)
Pobreza por Ingresos: un hogar en pobreza es aquel que no tiene un ingreso suficiente para
cubrir la canasta de alimentos y otras necesidades básicas (gastos en salud, educación, vestuario,
etc.) (Departamento para la Prosperidad Social, Glosario Mapa Social)
Reincorporación: es la implementación de medidas co-construidas de corto, mediano y largo
plazo, que les permitirá a las FARC incorporarse a la vida civil para ser ciudadanos con derechos y
obligaciones. Según lo establece el acuerdo de paz y lo acordado en el Consejo Nacional de
Reincorporación, este se trabajará en dos fases: la primera se ha denominado reincorporación
temprana y la segunda fase, reincorporación a largo plazo.
Reintegración: la Reintegración es una oferta del Estado colombiano, a través de la gestión que
realiza la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), que les ofrece a las personas
desmovilizadas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), que no han
cometido delitos de lesa humanidad, y que quieren reintegrarse a la vida social y económica. En el
proceso participan personas que fueron parte de las guerrillas Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (Farc), Ejército de Liberación Nacional (ELN), Ejército Popular de Liberación (EPL) y las
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Víctimas de la violencia en Colombia: se consideran víctimas, para los efectos de ley (Ley 1448 de
2011), aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos
ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de
Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el
cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado
de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o
estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de
consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan
sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La
condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o
condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la
víctima. (Artículo 3 de Ley 1448 de junio de 2011, Ley de Víctimas y restitución de Tierras).